miércoles, 6 de diciembre de 2017

ALGUNAS NOTAS SOBRE EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN Y EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL




 Ahora que se conmemora el 39 cumpleaños de la Constitución de 1978, quiero dejaros unas reflexiones sobre el concepto de Constitución y unas notas comunes sobre el constitucionalismo español.

Hace poco más doscientos años los reyes ejercían poderes absolutos. En 1787 se inició la era de la soberanía popular. Del lema absolutista “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo”, se pasó a la célebre frase de Lincoln: “Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Así nacía la Constitución de los Estados Unidos, primera Constitución de la Historia.
Europa se incorporó a este movimiento con la Constitución francesa, fruto de la Revolución de 1789. Y España estrenaba su primera Constitución en 1812 (apenas veinticinco años más tarde que la norteamericana), elaborada por las Cortes de Cádiz.

La calificación de un régimen político como democrático-constitucional depende de que en este país existan o no una serie de instituciones gracias a las cuales el poder esté distribuido entre los que detentan ese poder, además de que esas instituciones estén sometidas a un control por parte del pueblo. Así, es necesario que la sociedad establezca unas normas fijas por las cuales se rija el poder político. Esas reglas fijas son lo que llamamos Constitución.
Cualquier sistema constitucional democrático puede presentar su constitución mediante dos formas:
-- Constitución en sentido espiritual: aquella que está totalmente enraizada en el pueblo y no es necesaria formalizarla en un documento escrito, ya que existe en la mente de todos (Ej: Inglaterra, Nueva Zelanda...).
-- Constitución escrita: es la Constitución en sentido formal, escrita; aparece en el siglo XVIII y se desarrolla en el XIX (Ej: Estados Unidos, Francia, España...).

A partir de las experiencias norteamericana y francesa, el campo institucional se ha desarrollado bastante y se puede precisar una serie de principios básicos que todo sistema constitucional debe tener. Según Sánchez Agesta son estos:
-- Debe de haber una diferenciación de las tareas estatales para evitar que todo el poder se concentre en una sola mano = División de poderes.
-- Debe contemplarse una cooperación de los distintos órganos estatales.
-- También debe acompañarse de un sistema que evite los bloqueos de los distintos 
órganos.
-- La Constitución debe establecer la posibilidad de adaptarse tranquilamente cualquier nación a      los cambios sociales, políticos, económicos que tenga el país, para evitar que la adaptación sea     violenta. Así, toda Constitución debe acoger la posibilidad de hacer una Reforma.
-- Debe haber un reconocimiento expreso de las libertades y derechos de los ciudadanos.
-- Desde el primer momento debe recoger la plena soberanía popular.

Francisco Jover Casanova y Joaquin Sorolla: "La reina regente María Cristina de Habsburgo jura la Constitución de 1876". 1897. Palacio del Senado. Madrid. 

La Constitución triunfa por primera vez en los Estados Unidos de América (1787), primero en los distintos estados y luego para todo el sistema federal. A partir de entonces han ido apareciendo multitud de constituciones y en casi todos los países, hasta el extremo de que hoy la Constitución es el símbolo político de lo que es una nación. Hoy se considera a las constituciones como un organismo vivo, que está abierto al cambio y a la dinámica de la sociedad, debiendo permitir que la realidad de un país se acomode al derecho constitucional de ese país. Esto es lo que se denomina Reforma Constitucional o Enmiendas Constitucionales. Las causas que explican esta reforma son de dos tipos:
-- La caducidad de las realidades políticas, económicas, sociales y culturales de una nación. Así, para evitar una revolución se hace una reforma en la Constitución existente.
-- La existencia de lagunas constitucionales. Éstas pueden ser de dos formas:
A) El poder constituyente es consciente de estas lagunas y no se ponen algunos  principios porque pueden ser peligrosos para la aceptación de la Constitución (las diez primeras     reformas de la Constitución estadounidense).
B) Cuando se hace la Constitución no se podía prever una determinada situación   jurídica,     y cuando ésta surge se adapta la Constitución.1

Otra cuestión es la frecuencia de las reformas constitucionales. En teoría mientras más antigua sea una Constitución más reformas tendrá. Sin embargo, esto es al contrario, mientras más vieja sea la Constitución más firmeza tiene y menos reformas. Mientras más armonía exista entre la Constitución y el pueblo, más difícil será que sea reformada.
Las constituciones actuales tienen gran similitud con las que surgieron en los siglos XVIII y XIX. Todas hacen una división de poderes, todas proclaman la soberanía del pueblo. Además, todas señalan los derechos constitucionales de los ciudadanos y establecen elecciones a las asambleas legislativas. Pero, aunque haya gran similitud, también hay criterios muy diferenciadores y diametralmente opuestos. El jurista alemán Lowenstein hizo una clasificación de constituciones en tres apartados:
A) Constituciones normativas: las normas que establece la Constitución dominan el proceso político. Se da una simbiosis perfecta entre la Constitución y la Comunidad, dándose en los países de gran desarrollo político y económico (Gran Bretaña, Estados Unidos, Europa Occidental). Metafóricamente se puede identificar la Constitución con un traje perfectamente cortado que le queda estupendamente a la persona que lo lleva puesto.
B) Constituciones nominales: sedan cuando las reglas de la Constitución son jurídicamente válidas pero el proceso del poder político no se adapta a las reglas de la Carta Magna. Esto implica que hay que educar a los políticos para que ejerzan una política constitucional. Son Constituciones prematuras en el tiempo, pero se espera que la comunidad se vaya adaptando a la Constitución. El traje sigue siendo bueno, pero la persona que se lo tiene que poner tiene que crecer. Es propio en los países hispanoamericanos y africanos, que se iniciaban por la senda democrática.
C) Constituciones semánticas: son aquellas que en lugar de servir para limitar al poder político, éste se estabiliza y termina dando origen a un sistema política dictatorial (Cuba, países de la antigua Europa del  Este, dictaduras africanas). En estos países da lo mismo que haya constituciones como que no las haya. Aquí el traje se convierte en un disfraz.

 
Fragmento original de la Constitución de 1812. Cádiz.

En los últimos veinte o treinta años, las constituciones están en crisis, ya que el sistema ha ido perdiendo cierto prestigio y tiene falta de funcionalidad. Esto se debe a los fallos conscientes en la aplicación de la Constitución en determinados países, ya que los gobernantes descuidan el debate sobre determinadas normas de la Constitución conscientemente, lo mismo que el propio Parlamento. También se puede deber a presiones de política exterior. Otra causa puede estar en la indiferencia de la masa ante la Constitución, ya que esta se ha separado del pueblo porque los textos son pesados, farragosos, de lenta lectura y, así, la gente pasa olímpicamente de la Constitución. En este caso lo que hay que hacer es acercar la Constitución al pueblo.

Lo más destacado del liberalismo español del siglo XIX es la idea de Constitución. Desde Cádiz se le dio a la Constitución un carácter sagrado, inviolable, llegando a bautizar a un régimen: Trienio Constitucional (1820-23). Así se pretendió que fuese algo tan inmutable como fue el Antiguo Régimen, pero esto era difícil ya que se admite el pluralismo, la libertad de opinión y expresión, la libertad de prensa, etc. Además, parece que no se quiere que se añada nada a la Constitución porque es algo eterno.
En España, la Constitución siempre tuvo una importancia enorme a lo largo de todo el siglo XIX: ante la Constitución hay que doblar la rodilla. Esto no quiere decir que las constituciones no se violaran, lo que se trata es de mantener un mito o un símbolo al que todos deben seguir. En España se dieron muchas constituciones en el siglo XIX (aunque no tantas como en Francia). Se tenía por costumbre que cada vez que había un bandazo político se cambiase de Constitución; las constituciones son muy frágiles, pero la idea de Constitución sigue; se derriba una constitución para hacer otra. Y todo ello es debido a que no se hacen las constituciones para el conjunto de los españoles, sino para el partido que está en el poder, son constituciones a medidas para el gobierno.
Para Sánchez Agesta una Constitución no es un índice de liberalismo; lo que define un régimen constitucional y demoliberal es una separación de poderes: no puede existir una dictadura con separación de poderes. En nuestro país, los verdaderos poderes son el ejecutivo y el legislativo.
El poder legislativo reside siempre en una asamblea llamada Cortes en España. Las Cortes pueden ser unicameral o bicameral. Si el régimen es bicameral, lo componen un Senado o Cámara alta y un Congreso o Cámara baja. Éste último suele ser elegido de manera muy directa y por tanto es muy lanzado políticamente. En cambio, el Senado puede ser elegido en parte directamente y en parte nombrado por el Rey, soliendo estar allí los más moderados, acomodados y viejos. Lo normal es que el peso fundamental de la nación lo lleve la Cámara baja o Congreso de los Diputados.
La dinámica general de las Cámaras se suele llevar mediante partidos políticos en todos los regímenes constitucionales. En España desde la Edad Media, hay una tendencia prepartidista pero, sin embargo, los partidos políticos tardarán en llegar a la España liberal. Los partidos como verdaderos partidos se establecieron en la Regencia de María Cristina (1833-1840) y, a partir de ahí, se establecerá una dualidad de partidos que se perpetuarán en el tiempo, se llamen como se llamen: Moderado y, más adelante, Conservador, junto al Progresista, luego Liberal. Siempre se ha dicho que este bipartidismo parece favorecer la estabilidad de un régimen, afirmación no muy aplicable al caso español, si se estudia la convulsa historia de nuestro siglo XIX. También es digno de anotar que en España surge un partido de centro que modera a los otros dos; se trata de un partido que surge muy fuerte, pero se eclosiona también muy pronto: la Unión Liberal de O´Donnell, el Partido Radical de Lerroux, en la Segunda República, o la UCD de Suárez en la Transición democrática.

Salvador Viniegra: "Promulgación de la Constitución de Cádiz". 1910. Museo de las 

Cortes de Cádiz.


El poder ejecutivo está todavía teóricamente en el Rey. Éste es el que firma las leyes que promulgan las Cortes, pero generalmente, a partir de Fernando VII, el rey lo único que hace es firmar las leyes, y todo el peso político recae en el gobierno. Lo que siempre debe haber es una misma base ideológica entre el poder ejecutivo y el legislativo. Cuando no están de acuerdo sobreviene alguna parte y, ante esto, debe haber una cesión de una de las dos partes: caída del gobierno o disolución de las Cortes. Aquí también interviene el rey que es quién hace dimitir unas Cortes y promulga otras, pero el rey no hará esto nunca, salvo a petición del Consejo de Ministros.
Toda disolución de las Cortes supone nuevas elecciones. En la historia de España lo más frecuente es que gane el partido que está en el gobierno. Esto se debe en parte a que el español suele decir sí a lo que hay, a lo que conoce, pero en parte hay que pensar que muchas elecciones del pasado fueron trucadas, manipuladas y con pucherazos o secuestros de urnas, siempre a gusto del gobierno en el poder. El mecanismo era inverso a como es hoy: tras un golpe de fuerza, la corona entrega el poder a un partido y este convoca elecciones; entonces, se pone en marcha el mecanismo coercitivo para que el resultado de las elecciones sea favorable al partido en el poder. Así, para que el partido de la oposición suba al poder sólo tiene dos fórmulas: o convencer al rey o hacer una revolución (la historia española del siglo XIX está llena de pronunciamientos y sublevaciones).

Según Solé Tura y E. Aja, la historia constitucional de un país no puede explicarse únicamente a través de sus Constituciones, sino que han de valorarse un conjunto de factores condicionantes de aquella. Por lo que se refiere a España son los siguientes:
-- El Estado español contemporáneo se ha estructurado y desarrollado bajo la hegemonía política de una oligarquía especialmente cerrada.
-- Esta oligarquía consolida un aparato institucional adecuado para sus fines excluyendo a los demás grupos sociales y cerrando los canales constitucionales de acceso al poder. Ese amplio aparato institucional lo componen la burocracia de los cuerpos de funcionarios, el centralismo a ultranza, el protagonismo del ejército y la extrema limitación del cuerpo electoral.
-- Inexistencia de un verdadero sistema de partidos. Hasta 1868 no existieron verdaderos partidos políticos, fuerzas políticas puras. Son las fuerzas sociales dominantes (clases aristocráticas y burguesas) las que articulan el poder constituyente del estado a lo largo de todo el ciclo liberal.
-- En nuestra historia constitucional prácticamente no ha funcionado un verdadero sistema de libertades públicas.

Constitución ilustrada de 1931. Archivo del Congreso de los Diputados. Madrid.

Dejando la Constitución de Bayona (1808), formalmente la primera de las Constituciones españolas, ideada por el propio Napoleón que quería legitimar el Gobierno de su hermano José Bonaparte, y el Estatuto Real de Martínez de la Rosa, en 1834, que no es más que una ley para convocar Cortes, la historia de nuestras Constituciones es la historia de la pugna nacional entre las dos grandes corrientes políticas conservadoras y progresistas para imponer su propia concepción del orden constitucional. Seis han sido las Constituciones que preceden a la actual de 1978, cinco en el siglo XIX (1812, 1837,1845, 1869, 1876), más la Constitución republicana de 1931. De ellas, tres son moderadas (1837,1845 y 1876) y tres progresistas (1812, 1869 y 1931). La dos más duraderas en el tiempo fueron las moderadas de 1845 (23 años) y 1876 (47 años). Además, aparte de todos estas constituciones, hubo otras dos elaboradas que no llegaron a promulgarse ni a entrar en vigor, las constituciones “non natas”, las progresistas de 1856 y 1873.

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Para conocer las características de cada una de estas constituciones, consultar esta entrada:



 BIBLIOGRAFÍA:


-- K. LOWENSTEIN: "Teoría de la Constitución". Ariel. Barcelona, 1986.
-- L. SÁNCHEZ AGESTA: “Historia del constitucionalismo español”. Instituto de Estudios Políticos. Madrid, 1974.

-- J. SOLÉ TURA y E. AJA: “Constituciones y períodos constituyentes en España”. Siglo XXI; Madrid, 1981.

-- L. y R TAMAMES: “Introducción a la Constitución española”. Alianza; Madrid, 1991.

-- M. TUÑÓN DE LARA: “La España del siglo XIX”. Laia; Madrid, 1979.


 

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