COMPETENCIAS
AUTONÓMICAS: Son las potestades o poderes legislativos y ejecutivas que tienen
las Comunidades Autónomas sobre determinadas materias como orden público,
sanidad, medio ambiente, educación... Existen competencias exclusivas del
estado, otras de las Comunidades Autónomas y otras mixtas. Están recogidas en
los artículos 148 y 129 de la
Constitución española, y cada Estatuto de Autonomía debe
recoger las competencias propias de la Comunidad Autónoma.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA: Cada uno de los organismos
administrativos territoriales en los que se organiza el Estado español desde la Constitución de 1978.
Cada Comunidad está dotada de autogobierno y de una norma suprema, el Estatuto
de Autonomía, que debe recoger sus instituciones básicas (Asamblea legislativa
o Parlamento, Consejo de Gobierno y Presidente autonómico y Tribunal Superior
de Justicia). En la actualidad existen en España 17 Comunidades Autónomas.
ENCLAVE
TERRITORIAL Territorio incluido en otro de mayor extensión pero administrado
por otro territorio alejado del que lo rodea. En España son enclaves
territoriales Ceuta y Melilla, enclavados en Marruecos, el Condado de Treviño
(enclavado en Álava pero pertenece a la provincia de Burgos) y el rincón de
Adamuz (que pertenece a Valencia).
ESTADO: Organización político-administrativa
que dirige un territorio de forma soberana, independiente. En sentido estricto
sería el conjunto de servicios centrales proporcionados por la Administración Pública,
en sentido amplio, se añadiría la autonómica y local.
En otra
acepción, sería sinónimo de país soberano, o el territorio del mismo.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA:
ley especial básica de
una comunidad autónoma donde se recogen las instituciones, normas y
competencias de la misma. Cada estatuto ha de ser aprobado por mayoría en ese
territorio y ratificado, posteriormente, en las Cortes Generales.
FONDO DE COMPENSACIÓN
INTERTERRITORIAL: Son ingresos
procedentes de los
Presupuestos
Generales del Estado destinados a las comunidades autónomas cuya renta per
cápita es inferior a la media nacional. Se destina a gastos de inversión
pública. Por tanto, el fondo es un instrumento para llevar a la práctica el
principio de la solidaridad interterritorial establecido en la constitución y
combatirlos desequilibrios regionales.
FUEROS: Cartas y privilegios especiales concedidos
por la Corona
a órganos colectivos, por ejemplo, gremios urbanos o la Iglesia, a cambio de
servicios. Son la base de la pluralidad territorial española, pues la unidad dinástica
de los Reyes Católicos no trajo una unificación legislativa ni fiscal, sino que
subsistían leyes, costumbres, libertades, instituciones entre los distintos
reinos (Castilla, Aragón, Cataluña, Valencia, Navarra y País Vasco con sus
propios órganos de gobierno). Característico de la historia moderna española
será que España no sea un estado unitario, sino una organización plural, suma
de Estados menores con poca homogeneidad institucional y con una administración
débil. Con los Decretos de Nueva Planta, de Felipe V (1716) desaparecen
los privilegios tradicionales de Aragón, Valencia, Cataluña, y Mallorca.
MUNICIPIO: Constituyen la entidad territorial más
básica y elemental del Estado. Cada municipio está formado por un territorio (término
municipal) y uno o más núcleos de población. El Ayuntamiento es el órgano
encargado de la administración del
municipio. Un conjunto de municipios pueden asociarse para la gestión o
ejecución de servicios comunes, formando mancomunidades.
NACIÓN: Concepto político muy impreciso que hace
referencia a una comunidad de personas unidas por vínculos sentimentales que
tienen unas características culturales comunes como la lengua, la historia, la
religión, las tradiciones... A esto se le une conceptos jurídicos: derechos de
autodeterminación e independencia. De Nación tenemos el Nacionalismo, ideología
que reclama el derecho a organizarse en una nación, reclamando la autodeterminación
e, incluso, la independencia.
NACIONALISMO: ideología que reclama el derecho a
organizarse autónomamente una nación, reclamando en última instancia la
autodeterminación e, incluso, la independencia.
PROVINCIA:
División territorial
determinada por la agrupación de municipios; son el siguiente escalón, tras las
comunidades autónomas, en la jerarquía de la división territorial de España. Su
gobierno y administración corresponde a las diputaciones. España está compuesta
por 52 provincias
REGIÓN: Territorio o espacio dotado
de unidad a causa de sus características físicas, históricas, culturales o
económicas, que forma un conjunto coherente distinto a los distintos
territorios o regiones vecinas.
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