lunes, 27 de abril de 2020

VOCABULARIO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA



COMPETENCIAS AUTONÓMICAS: Son las potestades o poderes legislativos y ejecutivas que tienen las Comunidades Autónomas sobre determinadas materias como orden público, sanidad, medio ambiente, educación... Existen competencias exclusivas del estado, otras de las Comunidades Autónomas y otras mixtas. Están recogidas en los artículos 148 y 129 de la Constitución española, y cada Estatuto de Autonomía debe recoger las competencias propias de la Comunidad Autónoma.
COMUNIDAD AUTÓNOMA: Cada uno de los organismos administrativos territoriales en los que se organiza el Estado español desde la Constitución de 1978. Cada Comunidad está dotada de autogobierno y de una norma suprema, el Estatuto de Autonomía, que debe recoger sus instituciones básicas (Asamblea legislativa o Parlamento, Consejo de Gobierno y Presidente autonómico y Tribunal Superior de Justicia). En la actualidad existen en España 17 Comunidades Autónomas.
ENCLAVE TERRITORIAL Territorio incluido en otro de mayor extensión pero administrado por otro territorio alejado del que lo rodea. En España son enclaves territoriales Ceuta y Melilla, enclavados en Marruecos, el Condado de Treviño (enclavado en Álava pero pertenece a la provincia de Burgos) y el rincón de Adamuz (que pertenece a Valencia).
ESTADO: Organización político-administrativa que dirige un territorio de forma soberana, independiente. En sentido estricto sería el conjunto de servicios centrales proporcionados por la Administración Pública, en sentido amplio, se añadiría la autonómica y local.
En otra acepción, sería sinónimo de país soberano, o el territorio del mismo.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA: ley especial básica de una comunidad autónoma donde se recogen las instituciones, normas y competencias de la misma. Cada estatuto ha de ser aprobado por mayoría en ese territorio y ratificado, posteriormente, en las Cortes Generales.
FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL: Son ingresos procedentes de los
Presupuestos Generales del Estado destinados a las comunidades autónomas cuya renta per cápita es inferior a la media nacional. Se destina a gastos de inversión pública. Por tanto, el fondo es un instrumento para llevar a la práctica el principio de la solidaridad interterritorial establecido en la constitución y combatirlos desequilibrios regionales.
FUEROS: Cartas y privilegios especiales concedidos por la Corona a órganos colectivos, por ejemplo, gremios urbanos o la Iglesia, a cambio de servicios. Son la base de la pluralidad territorial española, pues la unidad dinástica de los Reyes Católicos no trajo una unificación legislativa ni fiscal, sino que subsistían leyes, costumbres, libertades, instituciones entre los distintos reinos (Castilla, Aragón, Cataluña, Valencia, Navarra y País Vasco con sus propios órganos de gobierno). Característico de la historia moderna española será que España no sea un estado unitario, sino una organización plural, suma de Estados menores con poca homogeneidad institucional y con una administración débil. Con los Decretos de Nueva Planta, de Felipe V (1716) desaparecen los privilegios tradicionales de Aragón, Valencia, Cataluña, y Mallorca.
MUNICIPIO: Constituyen la entidad territorial más básica y elemental del Estado. Cada municipio está formado por un territorio (término municipal) y uno o más núcleos de población. El Ayuntamiento es el órgano encargado  de la administración del municipio. Un conjunto de municipios pueden asociarse para la gestión o ejecución de servicios comunes, formando mancomunidades.
NACIÓN:  Concepto político muy impreciso que hace referencia a una comunidad de personas unidas por vínculos sentimentales que tienen unas características culturales comunes como la lengua, la historia, la religión, las tradiciones... A esto se le une conceptos jurídicos: derechos de autodeterminación e independencia. De Nación tenemos el Nacionalismo, ideología que reclama el derecho a organizarse en una nación, reclamando la autodeterminación e, incluso, la independencia.
NACIONALISMO: ideología que reclama el derecho a organizarse autónomamente una nación, reclamando en última instancia la autodeterminación e, incluso, la independencia.
PROVINCIA: División territorial determinada por la agrupación de municipios; son el siguiente escalón, tras las comunidades autónomas, en la jerarquía de la división territorial de España. Su gobierno y administración corresponde a las diputaciones. España está compuesta por 52 provincias
REGIÓN: Territorio o espacio dotado de unidad a causa de sus características físicas, históricas, culturales o económicas, que forma un conjunto coherente distinto a los distintos territorios o regiones vecinas. 






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