LIBERALISMO
POLÍTICO: Filosofía política originada
en el siglo XVIII que nace como oposición al despotismo que suponen las
monarquías absolutas. El liberalismo propone como alternativa la existencia de
formas de gobierno representativas (los gobernados eligen a sus representantes),
y recibe su nombre porque se supone que el objetivo último de esa forma de
gobierno sería garantizar las libertades individuales de los ciudadanos, para
lo cual estas libertades son recogidas en una Constitución.
SEPARACIÓN
DE PODERES: Idea propugnada por
Montesquieu en su obra “El espíritu de
las leyes”. Frente a la concentración de poderes del absolutismo, para
asegurar el respeto a los derechos de los ciudadanos, el Liberalismo dividió las competencias de la
soberanía entre tres poderes, que debían equilibrarse entre sí, evitando el predominio de uno sobre los demás: el legislativo (elabora las leyes), el ejecutivo (toma las decisiones de acuerdo a las
leyes) y el judicial (juzga si las acciones se ajustan a las
leyes).
CONSTITUCIÓN: Ley fundamental de un estado
que establece las normas básicas para la organización de los diferentes órganos
de su gobierno, así como las relaciones entre estos. En las Constituciones
suelen aparecer descritos los derechos (declaración de derechos) y deberes de
los habitantes de un estado, la organización y la relación entre los diferentes
poderes del estado (legislativo, ejecutivo y judicial).
SOBERANÍA
NACIONAL:
Este concepto reconoce que el origen del poder se encuentra en el conjunto de
los habitantes de un país, la nación. En las constituciones liberales y
democráticas se menciona este principio, contemplándose su aplicación (el
gobierno del pueblo por el pueblo) mediante la elección de representantes.
SUFRAGIO: Sinónimo de voto; es una de las
expresiones máximas de un sistema democrático, el derecho de los ciudadanos de
elegir a sus representantes políticos. El sufragio puede ser restringido o
censitario y universal.
SUFRAGIO CENSITARIO: La palabra sufragio se refiere al derecho de algunas personas
para elegir a sus representantes o para aprobar o rechazar una ley. En el
sufragio censitario sólo pueden votar los individuos que gozan de un nivel
determinado de renta (normalmente propietarios de tierras o negocios de diversa
clase) o un determinado nivel de estudios o categoría social. Esto significaba
habitualmente que los pobres y los analfabetos quedaban marginados del derecho
al voto.
SUFRAGIO
UNIVERSAL:
El derecho al voto se extiende a todos los habitantes mayores de edad de un
país, siempre entendiendo que, hasta el siglo XX, habitualmente este derecho
sólo alcanzaba a los varones, por eso, en ocasiones se le define como sufragio
universal masculino. Es un sistema de votación típico de las democracias que se
instalan a partir del siglo XX.
MONARQUÍA ABSOLUTA: Sistema político que considera al rey
representante de Dios y titular de todos los poderes del Estado, sin
restricción alguna y sin que deba rendir cuentas a nadie. El absolutismo ha
sido un sistema político propio de muchas épocas, pero con el Antiguo Régimen
alcanza gran elaboración teórica, perfeccionando la situación establecida por
la monarquía autoritaria.
MONARQUÍA
LIBERAL O CONSITITUCIONAL:
sistema político que, a diferencia de la monarquía absoluta, en la cual el rey
dispone de todos los poderes, los poderes del monarca se ven recortados por la
existencia de un Parlamento elegido por votación y por la publicación de una
Constitución, cuyas disposiciones legales se encuentran por encima de los
poderes reales.
REPÚBLICA: Forma de gobierno en la cual el jefe del
estado no lo es de forma hereditaria (como en una monarquía donde el poder pasa
de padres a hijos y se ejerce hasta la muerte), sino que los estados
republicanos están gobernados por personas que han sido elegidos por votación
popular, siendo el Presidente de la República el Jefe del Estado.
DICTADURA: Forma política de gobierno en la que quien está en el poder lo
hace sin el consentimiento de los gobernados. En las dictaduras el gobernante
ejerce el poder al margen de las leyes, no acepta ningún tipo de control
democrático, concentra en sus manos todos los poderes y suspende las
principales libertades individuales. Habitualmente las dictaduras son producto
de un golpe de estado militar, que puede contar con apoyos civiles más o menos
amplios.
CONCORDATO: Nombre que recibe el tratado entre la
máxima autoridad eclesiástica (la Santa Sede o Vaticano) y un estado particular.
CORTES:
Denominación de varias
instituciones de los Estados hispánicos que han experimentado gran evolución
desde la Edad Media
hasta la actualidad. En el Antiguo Régimen se constituían con la representación
de los tres estamentos: nobleza, clero y estado llano. Con el liberalismo, las
Cortes o Parlamento pasaron a ser el órgano legislativo y representativo de la
nación, reposando en ellas la soberanía nacional. Pueden ser unicamerales o
bicamerales. Las Cortes cuyo único cometido es la elaboración de una
Constitución se denominan “Cortes Constituyentes”
FEDERALISMO: Doctrina política que plantea la
necesidad de luchar contra el autoritarismo y el centralismo y defiende la
autonomía del individuo, del municipio, de la región y de la federación. Por
tanto, propugna la unión de varios estados nacionales en un organismo
supranacional dotado de poderes centrales, tal es el caso de Alemania o EE.UU.
En España, Pi i Margall fue el principal teórico en el Sexenio Revolucionario,
con el Partido Republicano Federal.
FORALISMO: Corriente que defiende la restauración
de los privilegios históricos para los territorios forales españoles,
especialmente el País Vasco, Navarra, Valencia y Cataluña. Los fueros son
propios del Antiguo Régimen y, por ello. el carlismo los tenía como uno de sus
objetivos en su lucha contra la consolidación del liberalismo.
GOBIERNO
PROVISIONAL: Se le
denomina así a los gobiernos resultantes de un proceso revolucionario y no de
la decisión de los electores. Generalmente, estos gobiernos provisionales toman
una serie de medidas urgentes y convocan elecciones a cortes Constituyentes.
GOBIERNO
DE CONCENTRACIÓN: Es
aquel en el que participan la gran mayoría de los partidos políticos, de
diferentes ideologías, y normalmente enfrentados en sus posturas políticas y
sociales. Suele responder a situaciones especialmente difíciles y graves para
el estado, arrinconando temporalmente sus diferencias.
LAICISMO: Actitud y doctrina que considera a la
religión como un asunto estrictamente personal y privado, propugnando en
consecuencia la independencia religiosa del Estado y de la sociedad de toda
influencia religiosa. En el terreno político, el laicismo reivindica la
separación de la Iglesia
del Estado, así como la secularización de la vida civil y de la enseñanza.
LIBERALISMO
DOCTRINARIO: Es la doctrina y práctica política asociada al grupo denominado
de los doctrinarios, que durante
la Restauración borbónica en Francia (1814-1830). Al ser
una fórmula de transacción entre la monarquía hereditaria y el gobierno
representativo, define la forma de gobierno con un claro pronunciamiento a
favor de la monarquía. Este reconocimiento va a llevar aparejado el principio
de soberanía
compartida, así como estar en contra de la igualdad y del sufragio
universal.
OLIGARQUÍA.- Minoría privilegiada que detenta el
poder excluyendo al resto de la población. Etimológicamente significa el
gobierno de unos pocos. La oligarquía española del siglo XIX y XX estuvo
compuesta por la nobleza y la alta
burguesía financiera y terrateniente; hicieron un pacto tácito para gobernar el
país según sus intereses, a través del partido moderado o conservador. La
oligarquía terrateniente va a ser la gran protagonista del caciquismo.
PARTIDO
POLÍTICO: Agrupación
de ciudadanos con el objetivo de alcanzar el poder político (a través de unas
elecciones), de acuerdo a unas ideas y a un modelo de organización social y
económica de la sociedad. Son propias de las sociedades democráticas. Las
dictaduras, aunque se oponen al pluralismo político, instauran el dominio de un
partido único.
REFERÉNDUM: Proceso jurídico por el que se somete a
votación popular algún asunto de especial importancia, para que sea ratificado
por el pueblo español. En general, suele ser una pregunta, donde los electores
contestan SI o NO.
REGENCIA:
Institución que ostenta la Jefatura del Estado tras
la muerte o abdicación del rey cuando su sucesor no ha sido elegido o está
incapacitado o es menor de edad. Esta institución está regulada en las
Constituciones de los Estados monárquicos. También se denomina regencia, la
etapa de ejercicio de la misma.
TOTALITARISMO: Se le denomina así al estado en el que
éste lo es todo. El estado está por encima de los individuos y por ello no
existen libertades políticas, ni públicas ni privadas. El totalitarismo se
caracteriza por el ejercicio de la violencia para su imposición, por la
concentración de poderes, la exaltación de su líder y la existencia de un único
partido, ilegalizando al resto.
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