miércoles, 12 de diciembre de 2018

TEXTOS SOBRE LA DESAMORTIZACIÓN DEL SIGLO XIX



 DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL. 1836.

“Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas; es abrir una fuente abundantísimo de felicidad pública, vivificar una riqueza muerta... desobstruir los canales de la industria y de la circulación,... crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de poder y de libertad...
El Decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia... se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras altas instituciones.”

Exposición del ministro Mendizábal a la reina gobernadora. 1836.



“ Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro  tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la Ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación.
Articulo 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para  el servicio público, o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con estos objetos deben quedar excluidos de la venta pública.
Artículo 3º.  Se  formará  un  reglamento  sobre  el  modo  de  proceder  a  la  venta  de  estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente a las circunstancias actuales el que decretaron las Cortes de 3 de septiembre de 1820.
Artículo 4º. [...] el pago del precio del remate se hará en uno de estos dos modos: o en títulos de la deuda consolidada o en dinero en efectivo [...] Todos los compradores [...] satisfarán la quinta parte del precio del remate antes de que se otorgue la escritura. Las otras cuatro quintas partes se pagarán, a saber: los compradores con títulos, otorgando obligaciones en los ocho años siguientes [...] y los compradores a dinero, en cada uno de los dieciséis años siguientes [...]
                                                                      
Decreto de 19 de febrero de 1836.


DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ. 1855. 

­­­­“Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución, Reina de España: a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes Constituyentes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:
Artículo 1º. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes al Estado, al Clero, a las Órdenes Militares de Santiago, Alcántara, Montesa y San Juan de Jerusalén, a cofradías, obras pías y santuarios, a los propios y comunes de los pueblos, a la Beneficencia y a la Instrucción Pública. Y a cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.
Artículo 2º. Exceptúense de lo dispuesto en el artículo anterior: los edificios y fincas destinados, o que el gobierno destinare, al servicio público.  El palacio o morada de cada uno de los muy reverendos arzobispos, y las rectorías o casas destinadas para habitación de los curas párrocos, con los huertos o jardines a ellas anejos. Los montes y bosques cuya venta no crea oportuna el gobierno [...]
Artículo 3º. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacados a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno, verificándose las ventas con la mayor división posible de las fincas, siempre que no perjudique a su valor.
Artículo 4º. Los compradores de las fincas quedan obligados al pago, en metálico, de la forma siguiente: al contado el 10%, en cada uno de los dos años siguientes el 8% (...) de forma que se complete en quince plazos y catorce años. ”
                                                                             
  Decreto de 1 de mayo de 1855.

 Desamortización de Mendizábal
 
 Desamortización de Madoz
 

lunes, 10 de diciembre de 2018

VOCABULARIO MEDIO AMBIENTE



CAMBIO  CLIMÁTICO:  El  que  se  está  produciendo  a  consecuencia  de  las actividades humanas. La principal responsabilidad del cambio climático recae en las emisiones de CO2 (dióxido de carbono), responsables del efecto invernadero, que provoca el calentamiento global de la Tierra. También forma parte del cambio climático la destrucción o adelgazamiento de la capa de ozono (agujero de ozono) por la acción de los CFC.
BIODEGRADABLE: Es la capacidad que tienen las sustancias por el efecto de los microorganismos (principalmente las bacterias aerobias).
BIODIVERSIDAD: Es la variedad total de seres vivos en la tierra. La riqueza en especies de una región se puede medir mediante un índice que relaciona el número de individuos de cada especie con el total de individuos de todas las especies.
CONTAMINACIÓN:  Presencia  en  el  medio  ambiente  de  sustancias  que trastornan  el  equilibrio  biológico,  produciendo  daños  a  las  plantas,  animales  o  el hombre. Existen diferentes tipos de  contaminación: la del aire (atmosférica), la de las aguas,  del  suelo,  acústica, etc.  Incluso  puede  hablarse de contaminación  visual, cuando determinadas construcciones o actuaciones afean el paisaje.
DEFORESTACIÓN: Tala o destrucción de la riqueza natural de un bosque, siendo una de las causas más importantes el fuego, fortuito o provocado. La deforestación favorece, a la larga, la destrucción de toda la cubierta vegetal y los procesos de erosión.
DESARROLLO  SOSTENIBLE:  Es el  modelo de desarrollo  que  se  realiza  sin  agotar  los  recursos naturales y manteniendo relaciones de equilibrio con el medio ambiente. El modelo actual  de  desarrollo  industrial  no  es  sostenible  a  largo  plazo  porque  supone  el agotamiento de los combustibles fósiles, la destrucción de los bosques, el cambio climático, etc. Por tanto, se trata de buscar un modelo alternativo que satisfaga nuestras necesidades sin comprometer o poner en peligro las necesidades de las generaciones futuras.
DESERTIZACIÓN:  Degradación  de  los  suelos  hasta  el  nivel  en  que  no pueden  soportar  vida  vegetal  alguna, y pasan a tener características de desierto zonas que no lo son.  Suele  ser  consecuencia  de  actividades humanas,  como  la  deforestación  y  la  destrucción  de  la  cubierta  vegetal,  aunque también puede haber causas naturales: cambios en la circulación atmosférica, en los niveles de radiación solar, etc. (en este caso se habla de desertización).


ECOSISTEMA: sistema formado por el conjunto de los seres vivos presentes en un lugar determinado con las mismas condiciones ecológicas y el medio ambiente natural que le es propicio, con las relaciones que existen entre ellos.
EFECTO  INVERNADERO:  Retención  del  calor  en  las  capas  bajas  de  la troposfera. Se produce de modo natural por la presencia de vapor de agua y nubes. La actividad humana lo ha intensificado a causa de la emisión de monóxido de carbono (CO) procedente de la quema de combustibles fósiles. El CO, combinado con el vapor de agua atmosférico produce CO2, elemento que actúa a modo de un cristal: deja pasar la radiación solar, pero no deja escapar el calor irradiado por el suelo.
ESPACIO PROTEGIDO: Figura jurídica para la conservación de los espacios naturales (suelos y potencial biológico de un ecosistema), definida en España por Ley desde 1989. En función de lo restringido que este el uso y aprovechamiento de los espacios protegidos, se establecen varias categorías como Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes protegidos, que abarcan ya más del 15% del territorio nacional.
IMPACTO MEDIOAMBIENTAL: Efectos que producen las actividades humanas sobre el medio ambiente (vegetación, fauna, paisaje, contaminación...). En la actualidad es necesario realizar estudios de impacto ambiental para poner en marcha determinadas industrias o para acometer grandes obras públicas (pantanos, autovías, líneas férreas, etc.)
LLUVIA ÁCIDA: La que se produce como consecuencia de la emisión a la atmósfera de óxidos de azufre o nitrógeno. Combinados estos productos con el vapor de  agua  atmosférico,  producen  diminutas  gotas  de  ácido  sulfúrico  y  nítrico  que destruyen la vegetación y contaminan fuertemente suelos, aguas, edificios e, incluso, la salud humana. Las lluvias ácidas más graves se producen en el entorno de centrales térmicas de lignito, como la de As Pontes en Galicia, o la de Andorra.
MAREA   NEGRA: Vertido de  grandes  cantidades  de  petróleo al  mar, normalmente por accidentes de los petroleros. La marea negra supone la muerte de aves y peces por contacto directo, pero, además, impide el intercambio de oxigeno entre el agua y la atmósfera, con lo que se produce la muerte del plancton y de la fauna que depende del mismo.
MEDIO AMBIENTE:  Sistema  de  hechos  físicos  y  biológicos  referidos  a  un espacio  e interrelacionados  funcionalmente, donde se desarrollan las sociedades humanas.  Conjunto  de  caracteres  físicos  de  un espacio que condicionan la vida de las especies que lo ocupan y que, a la vez, son modificados por ellas.
MICROCLIMA URBANO: Características especiales del clima de las grandes ciudades debidas a diferentes factores: gran cantidad de focos emisores de calor, alta concentración de CO2  en la atmósfera, alta proporción de partículas  en el aire, gran superficie de asfalto y cemento... Todo ello hace que la ciudad sea notablemente más cálida que el campo circundante, tanto en invierno como en verano, que sean más frecuentes las nieblas y que el aire sea más nocivo para la respiración.


OZONO (DESTRUCCIÓN CAPA DE): Gas (O3) contenido en la estratosfera que forma una capa que impide la llegada a la tierra de los rayos ultravioletas del sol, nocivos para la vida vegetal, animal y humana. Esta capa se esta destruyendo (agujero en la capa de ozono) o, mejor dicho, adelgazando (sobre todo en las regiones polares) por la contaminación atmosférica de los CFC (clorofluorcarbonatados) de las industrias, aerosoles, disolventes, aparatos de refrigeración... y que provocan graves enfermedades en las personas.
PAISAJE NATURAL: Es el componente visual y estético del medio ambiente percibido por los seres humanos y, por tanto, valorado por éstos. Sus características vienen dadas por las peculiaridades físicas. En España tenemos cuatro paisajes naturales: el oceánico, el mediterráneo, el de alta montaña y el canario.
PARQUE NACIONAL: Área de cierta extensión  que presenta uno o varios ecosistemas poco transformados por la actividad humana y un elevado interés científico, naturalista, paisajista, educativo o recreativo, por lo que recibe una protección jurídica específica para su conservación, declarada por la Administración Estatal. En España están declarados 12 Parques Nacionales, siendo los primeros los de  Covadonga y Ordesa en 1918, y en Andalucía el de Doñana (1969).
PARQUE NATURAL: Son espacios naturales que merecen una atención preferente por la singularidad de sus formaciones geológicas, de su flora o de su fauna, aunque no llegan a la importancia de los Parques Nacionales, lo que les hace tener un indudable valor ecológico, educativo y estético. Combinan la conservación de la naturaleza con los aprovechamientos tradicionales y el turismo rural. Son declarados como tales y gestionados por los gobiernos autonómicos. Andalucía cuenta con 22 Parques Naturales.
REPOBLACIÓN FORESTAL: Es la política de restauración de la cubierta vegetal que había en un espacio. Muchas repoblaciones no se hacen con las especies autóctonas, sino con otras alóctonas de rápido crecimiento y rentables económicamente, como el pino y el eucalipto, propensas al fuego.
RIESGOS NATURALES: Son los fenómenos extremos del medio físico que suponen una amenaza para la vida humana, por las consecuencias catastróficas que pueden traer. Son de dos tipos: geológicos (corrimientos de tierras, terremotos, volcanes…) y climáticos (desertización, inundaciones, huracanes…).  


Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...